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Secretaría de Movilidad establece en Bogotá un Decreto para transporte de carga pesada.

Con los objetivos de mejorar la congestión, la movilidad y reducir los niveles de accidentalidad, el distrito fijó el Decreto 840 de 2019, el cual establece restricciones y condiciones especiales al transporte de carga en la capital del país, debido al alcance que este sistema tiene en medio de las vías de la ciudad.

El Distrito busca impactar de manera positiva la capital, restringiendo vehículos de carga pesada con mas de diez años en las calles. De esta manera, se generarán diferentes horarios en los cuales estos vehículos tienen limitada su movilidad. El horario comprende entre las 5:30 de la mañana hasta las 12 del día y a partir de las 5 de la tarde hasta las 10 de la noche. Esta medida se llevará acabo en localidades como Kennedy, Puente Aranda, Ciudad Bolívar y Bosa, debido al alto impacto que en estas se genera este tipo de vehículos.

Es importante resaltar, que esta ley, ha logrado permitir mejorar en los niveles de contaminación, al permitir mejorar la calidad del aire como parte de esta medida restrictiva. Por esta razón, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, se refirió al tema en twitter, afirmando que la responsabilidad de mejorar la flota de carga de más de 20 años, es una responsabilidad que debe asumir tanto los transportados como el gobierno nacional. De esta manera, no se trata de señalar un culpable, sino de asumir un compromiso colectivo.

Dentro de las medidas restrictivas, se encuentran las siguientes:

Para el sector de la candelaria, la restricción será de 24 horas para aquellos vehículos de mas de 3.500 kilogramos para reducir su impacto en las vías. Este control regirá entre la avenida circunvalar y la carrera novena, así como desde la avenida Jiménez hasta la calle séptima.

Para el caso de los cerros orientales y la avenida Boyacá, así como desde la primera de mayo hasta la calle 170, la movilidad de aquellos vehículos con mas de 8.500 kilogramos, la restricción iniciará desde las 5:30 de la mañana hasta las 8 de la mañana y desde las 4:30 de la tarde hasta las 7 de la noche de Lunes a Viernes.

Para el caso de vehículos que lleven transitando durante más de 20 años, les regirá una restricción en toda la ciudad, de Lunes a Viernes de 5:30 a 8 de la mañana y retoma de 4:30 de la tarde a 7 de la noche. De esta manera, el impacto será positivo a nivel general, al reducir la contaminación, dar espacio en la movilidad y obtener menos índices de accidentalidad.

Sin embargo, el Decreto no aplicará para determinada carga que sea vital y que requiere su uso inmediato, tales como el transporte de animales vivos, flores, alimentos perecederos, oxígenos medicinales y transporte de valores.

Así, estas medidas lograrán un avance significativo en la ciudad, para lograr contribuir, desde el gremio de los transportadores, a Bogotá en medio de una necesidad latente de mejorar el tránsito, la contaminación y la seguridad de los ciudadanos en general.

Por tal razón, Amil Cargo se une de manera responsable a este Decreto emitido por la secretaría de movilidad, con el fin de poder generar trabajo responsable y de impacto positivo a la capital del país.

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